4.2.
4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Richard Estrada Jurado, representado por Héctor Reyes Serrudo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:
a) El Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 90 del Código Procesal Civil, al no considerar el objeto y finalidad del sistema mercurio o buzón judicial, pues este sistema cumple la función de recepción de recursos entre otros escritos, fuera de horario judicial, sin considerar que está permitida la presentación conforme aconteció en el caso de autos, ya que el recurso de apelación fue presentado dentro el plazo establecido en el art. 261.I de la Ley 439, es decir, dentro de los 10 días de haber sido notificados con la Sentencia cursante en obrados.
Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación.
- 4.1.
- 4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
