Auto Supremo AS/1035/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2021-RA

Fecha: 24-Nov-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada a fs. 39 y vta. de obrados, Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel Quevedo Cortez iniciaron proceso ordinario de acción pauliana; acción que fue dirigida contra Elsa Luisa Iñiguez, María Celia Iñiguez Gira y Richard Estrada Jurado, quienes una vez citados, la segunda contestó negativamente a la demanda, según memorial corriente de fs. 150 a 154, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2021 de 22 de julio que sale de fs. 311 vta., a 316 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elsa Luisa Iñiguez por sí y en representación de María Celia Iñiguez Gira, mediante memorial de fs. 324 a 329, y por Richard Estrada Jurado, representado por Héctor Reyes Serrudo, según escrito de fs. 332 a 334 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 151/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 354 a 356, declarando INADMISIBLES los recursos de apelación.

Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala Civil y Comercial, de Familiar y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de 22 de septiembre de 2021 cursante de fs. 362 a 363 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elsa Luisa Iñiguez por sí y en representación de María Celia Iñiguez Gira, según escrito cursante de fs. 365 a 367 vta., y por Richard Estrada Jurado, representado por Héctor Reyes Serrudo, conforme memorial de fs. 370 a 372 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.