c)
c) Infracción o violación del art. 218.III de la Ley Nº 439, el Auto de Vista no hace referencia a los puntos apelados ni realizó evaluación de la prueba sentada, simplemente se limita hacer una escueta relación sin ingresar al fondo, siendo obligación considerar cada uno de los agravios, así como la fundamentación en que basa su decisión conforme a los arts. 261 y 218. III de la Ley Nº 439.
Fundamentos por los cuales solicitaron Auto Supremo en la forma prevista del art. 220. III num. 2) inc. a) de la Ley Nº 439.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1055/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
