TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1057/2021-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2021
Expediente: LP-197-21-S
Partes: Esther Claudia Alvarado Ramos c/ Posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 704 a 711 vta., interpuesto por Milton Hilarión Alvarado Angulo, contra el Auto de Vista N° S-481/2020 de 21 de octubre, corriente de fs. 643 a 644 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Esther Claudia Alvarado Ramos contra los posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera, la contestación cursante de fs. 716 a 719; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021, visible a fs. 722, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 130 a 133, subsanado a fs. 136 a 136 y vta., Esther Claudia Alvarado Ramos inició proceso ordinario de usucapión , contra los posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera, quienes una vez citados por edictos no se apersonaron al proceso, designándoles abogado defensor de oficio, quien contestó de manera negativa mediante escrito a fs. 185 y vta., por su parte, Milton Hilarión Alvarado Angulo se apersono al proceso en calidad de tercero interviniente, mediante memorial de fs. 182 a 183; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 149/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 452 a 457 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Milton Hilarión Alvarado Angulo mediante memorial cursante de fs. 498 a 504, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-481/2020 de 21 de octubre, corriente de fs. 643 a 644 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Milton Hilarión Alvarado Angulo , según escrito cursante de fs. 704 a 711 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° S-481/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 643 a 644 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), el demandado ahora recurrente fue notificado el 6 de mayo de 2021, solicitó complementación y enmienda, que derivó en el Auto complementario de 17 de mayo de 2021, dándose Milton Hilarión Alvarado Angulo notificado tácitamente con dicho actuado judicial, presentando recurso de casación el 30 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 704, es decir, antes de ser notificado con la resolución de aclaración, enmienda o complementación; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-481/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 643 a 644 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente interpuso recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Milton Hilarión Alvarado Angulo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) Violación a la previsión del art. 265.I del Código Procesal Civil, por incongruencia omisiva del Auto de Vista, ya que los agravios planteados en apelación, no fueron objeto de análisis prolijo, riguroso y detallado por el Tribunal de alzada.
b) Indebida aplicación del art. 50 con relación al art. 359 ambos del Código Procesal Civil, con la siguiente negación, propiamente, de condición de parte o tercero interviniente.
c) Aplicación indebida del art. 213.I del Código Procesal Civil, por incongruencia aditiva, no corregida por el Auto de Vista, puesto que se ordenó de forma citra petita la usucapión de 571,73 m2 cuando se ha demandado y el folio real se registra 500 m2.
d) Infracción del art. 142 del Código Procesal Civil, con relación al art. 145 de la misma norma adjetiva, ya que la postura asumida por el Ad quem, no responde a ningún criterio de valoración de la prueba.
e) Errónea interpretación y aplicación del art. 138 del Código Civil, en cuanto a los caracteres de la posesión, que fue reclamado anticipadamente en el recurso de apelación.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 704 a 711 vta., interpuesto por Milton Hilarión Alvarado Angulo, contra el Auto de Vista N° S-481/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 643 a 644 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.