2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), el demandado ahora recurrente fue notificado el 6 de mayo de 2021, solicitó complementación y enmienda, que derivó en el Auto complementario de 17 de mayo de 2021, dándose Milton Hilarión Alvarado Angulo notificado tácitamente con dicho actuado judicial, presentando recurso de casación el 30 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 704, es decir, antes de ser notificado con la resolución de aclaración, enmienda o complementación; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, dentro de los 10 días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1057/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e) Errónea interpretación y aplicación del art. 138 del Código Civil, en cuanto a los caracteres de la posesión, que fue reclamado anticipadamente en el recurso de apelación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
