4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucia Laura Condori se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa entre otros:
a) Que el Auto de Vista al manifestar que si bien hay un error en el segundo apellido de la demandada (recurrente) no se ha incurrido en indefensión por cuanto se notificó en el domicilio y a la persona demandada; minimizó y desvalorizó la identidad de la recurrente, ocasionando inseguridad jurídica a sus derechos a la personalidad que tiene como cualquier ciudadana, por lo que se puede establecer que el Auto de Vista indicó que no es necesario identificar a la persona correctamente para demandar, pues pretende que esta asuma responsabilidad a pesar de no haber sido correctamente notificada.
b) El Auto de Vista al confirmar la Sentencia condena a la recurrente a cumplir algo que no tiene fundamento, ya que en el proceso no existe prueba literal o documental presentada por los demandantes que cumpla lo exigido por el art. 136.I del Código Procesal Civil, ya que no se acreditó que la recurrente esté en posesión del bien que se pretende sea restituido, atentando contra el principio de veracidad establecido en el art. 134 de la citada norma.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
