ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 10 a 12 vta., de obrados, Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernandez Calle iniciaron el proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios contra Octavio Torrez López y Lucia Laura Condori, quienes una vez citados, Octavio Torrez López, mediante memoriales a fs. 24 y de fs. 43 a 44 opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; Lucia Laura Condori fue declarada rebelde mediante Auto de 03 de septiembre de 2021 a fs. 62; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 383/2019 de 17 de junio, corriente en fs. 378 a 383 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal sobre reivindicación e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Octavio Torrez López mediante memorial que sale de fs. 397 a 400 de obrados, y por Lucia Laura Condori según escrito de fs. 410 y vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° D-487/2020 de 25 de noviembre cursante de fs. 455 a 457, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucia Laura Condori, según escrito cursante de fs. 494 a 496; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
