POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ronald Eduardo Miranda Perales, de fs. 903 a 906; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 108/2021 de 7 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 891 a 899.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
