AS/1108/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1108/2021-RA

Fecha: 06-Dic-2021

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 De los agravios expuestos por Juan Pablo Zapata Paz

Refiere que el Tribunal de apelación sólo se basó en el Auto Supremo 695/2019-RRC de 27 de agosto, que dejó sin efecto el Auto de Vista 41 de 14 de junio del 2017; continúa transcribiendo los fundamentos parcialmente el Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de abril, dictado dentro del presente caso de autos y que corresponde al análisis de cumplimiento de requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación restringida; el hoy impugnante refiere que en el tercer motivo de apelación del entonces recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Público se acusó la revaloración de la prueba por parte del Tribunal de apelación, agravio sobre el cual el hoy recurrente refiere que no existió dicho defecto en el Auto de Vista dejado sin efecto, en el cual a decir del recurrente sólo se habría establecido que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, que el recurrente esta consciente que la declaración de la victima en este tipo de delitos, constituye prueba significativa pero que la misma podría quedar sin efecto por la propia declaración de la víctima, que este caso habría mentido y dijo que nunca fue vejada; que en el caso Fernández Ortega y Otros Vs México (30 de agosto del 2010), la víctima habría sostenido en todas sus declaraciones que sufrió vejaciones, en cambio en el caso presente la víctima se habría retractado y que la prueba pericial y psicológica realizadas en el caso de autos, no habrían sido ratificadas en juicio. Continúa el impugnante transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 695/2019-RRC de 27 de agosto y el Auto de Vista (dejado sin efecto), posteriormente expone sus propias apreciaciones en cuanto al certificado médico forense, informe psicológico y cuestiona que el médico forense no prestó declaración en el juicio oral y que la Sentencia se basó en a presunción de veracidad y que el Auto de Vista de 14 de junio del 2017 no habría revalorado prueba. Continúa transcribiendo parcialmente el Auto de Vista 52/221 de 11 de enero y los argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso Rosendo Cantú vs. México, el art. 330 (se infiere del CPP), señalando que la presunta víctima en los escritos 8 de noviembre del 2013 y 16 de septiembre del 2016, se habría retractado de la acusación realizada. Finalmente concluye su recurso invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0693/2010-R de 19 de julio del 2010.

II.2 De los motivos de casación expuestos por Clara Lourdes Zapata Edgley

Señala que en la Sentencia Constitucional Plurinacional 029/2014 de 15 de mayo, se habría señalado que la hoy impugnante carece de legitimación activa para interponer recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nº 52 de 1 de noviembre del 2016, continúa transcribiendo el contenido del art. 76 del CPP y hace referencia a los tipos de victimización que podría existir, señalando que sufre revictimización pero no por parte del acusado Zapata Paz sino por parte del sistema procesal penal, pues nunca habría sido víctima de violación, razón por la presenta el recurso de casación motivo de análisis; continúa refiriendo que la Sentencia Constitucional Plurinacional 09209/2014 de 15 de mayo, el mismo que si bien no es un precedente contradictorio, habría vulnerado su derecho a ser oída por una autoridad competente, independiente e imparcial; concluye señalando que “El Auto impugnado no toma en cuenta que mi persona es mayor de edad, y quien más que yo (…) sabe si se ha o no cometido un delito (…), señores magistrados este no es un precepto contradictorio nefasto, más al contario sus autoridades ven por conveniente condenar al señor Juan Pablo Zapata, si va a ser un precepto contradictorio y nefasto, porque se estaría condenando sin prueba a una persona inocente, (..)” (sic)