II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 Recurso de casación de Eddy Flores Vargas
II.1.1. Denuncia la Violación del art. 420 del CPP por incumplimiento del AS 720/2020-RRC de 12 de noviembre, explicando que el Tribunal de alzada dispuso subsanar el recurso de apelación restringida sobre la base del art. 370 núm. 5) del CPP, empero sin identificar o clarificar qué es lo que debía subsanarse, con lo cual el recurrente sostiene que los de apelación, ‘desobedecieron’ el AS 720/2020-RRC, pues, “en dicho auto de forma clara e inequívoca dio una orden para ser cumplida por la sala penal y no fue cumplida de efectuar las observaciones de forma clara…lesionando así el derecho a la subsanación” (sic).
Considera que los de apelación, no obraron en la forma de los arts. 407 y 408 del CPP, que regulan las formas y alcances del recurso de apelación restringida, sino se limitaron a enunciar la complementación del art. 370 núm. 5) del CPP, “solo mencionando dicha base legal sin existir por lo menos un fundamento de hecho [pidiendo] subsanar en el plazo de 3 días sin saber en realidad que es lo que voy a subsanar” (sic) acciones contrarias a la doctrina legal de los Autos Supremos 49/2014 de 5 de marzo y 163/2016-RRC de 7 de marzo. Agrega que tal modo de obrar violó “los art. 115-I) y II) y art. 180-I) todos de la CPE” [sic].
II.1.2 Bajo el rótulo de “existencia de revalorización de la prueba en segunda instancia incurriendo en efectuar presunciones subjetivas” (sic), el recurrente afirma que el Auto de Vista “incorpora…el hecho de que supuestamente la víctima dijo que se le bajó el buzo para tener relaciones sexuales; hecho este que…jamás señaló” (sic), asimismo, acusa al Tribunal de alzada, de afirmar la existencia de ‘manoseo en todo el cuerpo’, pedidos de ‘auxilio’ o ‘gritos’ que dieron lugar a la interrupción de la comisión del delito más la intervención de la testigo ACA, cuando la Sentencia en momento alguno determinó estos extremos, sino concluyó “que si hubo…una discusión donde abrían y cerraban la puerta lo que acredita que la víctima podía salir en cualquier momento o en ningún momento gritó pidiendo ayuda o auxilio, sino señaló que se escuchó una discusión, lo que es distinto una pedida de auxilio” (sic).
Agrega que parte de la argumentación del Auto de Vista 39/2021, apunta a afirmar que la intención del agente fue la de “tener relaciones sexuales con la víctima al señalar que supuestamente [fue] sorprendido a punto de tener acceso carnal cuando este hecho jamás fue cierto ni acreditado” (sic); aseveración tanto subjetiva como apoyada en revalorización de las pruebas, incurriendo en una ‘presunción subjetiva de culpabilidad’.
Invoca como precedentes contradictorios los AS 537 de 17 de noviembre de 2006, 30 de 26 de enero de 2007 y el 116 de 31 de enero de 2007, precisando que la doctrina legal contenida estima como vedado el acto de revalorización de pruebas en fase de apelación restringida. Igualmente, el recurrente considera que todos aquellos actos infringieron e art. 124 del CPP y lesionaron “derechos tutelados por el art. 115-1) II), art. 116-I), 119-I, 180-I de la CPE” [sic].
II.1.3 Manifiesta que el Tribunal de apelación, incurrió en yerro de falta y errónea fundamentación, asegurando que a tiempo de la mención sobre características que forman la figura de tentativa, no teniéndose el cómo –en autos- se reflejase la existencia de un ‘propósito delictivo exterior en actividad material’, así también, no se tuvo explicado cuál ‘la actividad material apta para la realización del tipo proyectado por el sujeto activo’, o bien, que la ‘actividad material sea fragmentable’, recayendo en alegaciones genéricas que involucraron hechos no acreditados probatoriamente.
Invoca como precedentes contradictorios loas ASS 333 9 de junio de 2011, señalando que contrario a su doctrina legal el Auto de Vista 36/2021, “solo señala que se hubiera iniciado la ejecución del delito por el hecho de haber encontrado a la menor en el piso y nada más…al contrario…tomándose en cuenta que incluso existió un tiempo de más de 10 minutos tal cual así refirió la testigo ACA…acredita incluso de que no había ninguna intención de violar a nadie, no existía ningún dolo…” (sic).
II.2 Recurso de casación de Gilda Julia Vallejos Mamani
Previa relación de antecedentes, la recurrente que la celebración de juicio oral y la realización de actos en su curso, dieron cuenta fehaciente de la existencia del hecho y la participación del imputado, aspectos reflejados en la fundamentación suficiente presente en Sentencia. Agrega que la tesis de la defensa, que alegó presencia de agresiones físicas sin fines lúbricos, careció de mérito, pues la probanza de intentos de tocamientos y forcejeos para besar a la víctima no condicen con el supuesto sostenido por la defensa.
En tal dirección enfatiza que, “la víctima fue objeto de agresión sexual, toda vez que, fue manoseada todo su cuerpo con fines libidinosos para tener relaciones sexuales, aprovechando su situación de vulnerabilidad…con fuerza o violencia hubiese sido besada y manoseada…consecuencia de aquello se ocasiona lesiones con 4 días de impedimento” (sic).
La recurrente manifiesta que la decisión del Auto de Vista 39/2021, en declarar la condena sin costas, “no puede pasar inadvertido y observado, toda vez que con la eliminación de las costas causa un gran perjuicio vulnerando [sus] derechos...y mas aun cuando un daño causado al estado, porque no se debe perder de vista que para logran una sentencia, se mueven varias instancias” (sic).
Invoca como jurisprudencia aplicable, la Sentencia Constitucional Plurinacional 01112/2012 de 27 de abril.
