II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 32 de 30 de agosto de 2019, el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas Sexto de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Gerardo Céspedes Vélez, autor y culpable de la comisión del delito de Prevaricato, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘Santa Cruz’, más pago de costas y reparación civil del daño, averiguables en fase de ejecución, con base a los siguientes argumentos:
El imputado en su condición de Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó una Sentencia en primera instancia manifiestamente contraria a la Ley dentro del proceso ordinario de hecho de resolución de contrato de obra por incumplimiento y cumplimiento de pago de reajuste, daños y perjuicios, lucro cesante y otros seguido por la empresa unipersonal Aguarague en contra de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, quebrantando lo previsto en la Ley 1178, Decretos Supremos 23318-A de 3 de noviembre de 2011, 26237 de 29 de junio de 2001, 27328 de 31 de enero de 2004; 29603 de 11 de junio de 2008 y de forma indirecta el art. 740 del Código Civil (CC).
II.2. Recurso de apelación restringida
Notificado con la Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
Refiere que se debió aplicar lo previsto en el art. 11 del CP.
La Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación dela Ley sustantiva, con relación al art. 173 del CP, siendo que el hecho no surtió ningún efecto jurídico.
El Tribunal de Sentencia al momento de emitir su resolución incurrió en la incongruencia entre la acusación y la Sentencia.
Inconstitucionalidad de la Sentencia.
Existiría defectos absolutos en la sustanciación de la Sentencia al evidenciarse la vulneración de su derecho a la defensa.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo declarando procedente el recurso de apelación restringida interpuesto y dispuso anular la Sentencia a efectos de que se realice un juicio de reenvío por otro tribunal, bajo el siguiente detalle:
Con relación a la aplicación del art. 11 del CP, señala que el tipo penal de Prevaricato no puede quedar anulado por esta norma, debido a que el incumplimiento de una conducta prevista en la norma no puede ser exenta de responsabilidad, si el hecho se configuró a algún tipo penal.
Respecto de la supuesta errónea aplicación de la Ley sustantiva, señala que en la sentencia existe falta de desglose de la norma y falta de explicación suficiente del contenido de la Sentencia que se tacha de prevaricador, impiden al acusado de conocer los motivos por los cuales se le condena, lo que implicaría la vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho al debido proceso.
Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, se advertiría que el Tribunal de instancia hubiera añadido hechos no contemplados en la acusación fiscal, situación que vulneraría el principio de seguridad jurídica y el derecho a la igualdad que tiene al acusado, dado que tanto las pruebas de descargo como los fundamentos de la defensa, se centraron en desacreditar o desvirtuar los hechos que fueron acusados por el Ministerio Público , no pudiendo por ende presentar sus descargos y fundamentos de defensa con relación a las normas presuntamente quebrantadas que directamente aparecen en la Sentencia recurrida.
