AS/1137/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1137/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 27/2018 de 10 de septiembre (fs. 195 a 198), el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, condenó a: Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años y dos (2) meses, más el pago de costas procesales a ser liquidadas en ejecución de sentencia y reparación del daño civil por la vía que corresponda.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 209 a 213), que previo memorial de subsanación (fs. 231 a 236), fue resuelto por Auto de Vista 74/2020 de 4 de septiembre (fs. 241 a 247 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2021-RA de 16 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes refiriéndose a la Sentencia, manifiestan que el Tribunal a quo habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que un hecho netamente civil habría sido penalizado, sin considerar que en la vía penal éste hecho constituiría de ultima ratio; en tal situación, acusan que el Tribunal de alzada respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no habría considerado y valorado adecuadamente la denuncia de la última ratio del derecho penal, tampoco se habría realizado un correcto análisis sobre la subsunción de los hechos a los tipos penales; aclarados en los siguientes puntos: i) Que, el Auto de Vista impugnado en el núm. 6.1) habría efectuado una valoración errada y una descripción forzada de los hechos para su adecuación al tipo penal de Apropiación Indebida, desconociendo los elementos constitutivos del tipo penal, debido a la existencia de una obligación contractual de carácter civil. ii) Que, existiría una incorrecta motivación y valoración integral de los hechos respecto al delito de Abuso de Confianza. iii) Que, el Tribunal ad quem no habría ejercido a cabalidad la función de control respecto a la subsunción, a partir de los elementos constitutivos descritos en los arts. 345 y 346 del CP, habiendo asumido conclusiones genéricas sin la debida motivación, vulnerando el derecho al debido proceso y transgrediendo lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP. iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba no habría existido una correcta motivación, debido a que no se realizó una operación armónica e integral de la prueba.

Concluyen, manifestando que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a los principios de taxatividad, tipicidad, legalidad y verdad material consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el derecho al debido proceso en sus componentes motivación, congruencia y derecho a la valoración razonable de la prueba.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan, se declare fundado el recurso de casación, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de que se emita nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 528/2021-RA de 16 de agosto, que cursa de fs. 280 a 282 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por los acusados Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.