II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 1282 a 1291) y del Auto Supremo N° 728/2021-RA de 16 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem omitió verificar si la Sentencia efectuó una adecuada subsunción de la conducta al tipo penal acusado, observando la concurrencia de los elementos constitutivos del delito atribuido, pese a haber denunciado en su recurso de apelación restringida como defecto de sentencia, la errónea aplicación del art. 252 bis del CP, arguyendo que durante la sustanciación del juicio oral y público, no se acreditó que él hubiese quitado la vida a la víctima por razón a cuestiones de género.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene una insuficiente fundamentación, arguyendo que el Tribunal Ad quem, evitó pronunciarse adecuadamente sobre su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia en relación al valor otorgado cada una de las pruebas, formulada en apelación restringida, añadiendo que el Tribunal de alzada se limitó a indicar que de la simple lectura de la Sentencia advierte que la misma se encuentra fundamentada, sin indicar, cuál es el valor otorgado cada una de las pruebas de cargo ni mucho menos referir juicio alguno sobre el valor otorgado a sus pruebas de descargo.
Denuncia que el Tribunal Ad quem, no atendió adecuadamente su denuncia efectuada contra la Sentencia, sobre la violación al principio de congruencia, que emerge en razón, a que el Tribunal A quo, al momento de dictar la Sentencia incluyó nuevos hechos en la misma, que no han sido establecidos en ninguna de las acusaciones, ni fueron objeto de probanza del juicio oral, tales como la afirmación de que su persona hubiese agredido con anterioridad a la víctima, conclusión del Tribunal A quo, que refiere, es subjetiva ya que dichos extremos no fueron acreditados con ninguna prueba y que además, dicho fundamento fue vertido a fin de encuadrar forzadamente su conducta en la previsión del art. 252 bis núm. 6) del CP, resaltando, que el presente proceso inicio por la supuesta comisión del delito de Feminicidio previsto en el art. 252 bis. del CP, en lo que respecta a su numeral 1), mas no por la causal prevista en el numeral 6) de dicho articulado.
II.1. Petitorio.
El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
II.2. Admisión del Recurso.
Mediante el Auto Supremo N° 728/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de fondo de los motivos de casación referidos precedentemente.
