AS/1149/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1149/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 76/2019 de 31 de julio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edgar Abel Baltazar Quelca, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de reclusión.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 430 a 469), resuelto por Auto de Vista 102/2020 de 04 de noviembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declarándolo improcedente.

I.2 Motivos del recurso

La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 591/2021-RA de 16 de agosto, delimitando el presente análisis en los siguientes parámetros:

El recurrente denuncia al Tribunal de Apelación, incurrir en falta de fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso y la defensa; puesto que al pronunciar el Auto de Vista 102/2020, incumplió la obligación de verificar que el Tribunal de origen desarrollase labor de motivación y fundamentación respecto de los agravios referentes a los defectos de la Sentencia contenidos en los núm. 3) del art. 370 del CPP, en relación a la inexistencia de la fecha y lugar en la que ocurrió el hecho acusado y no resuelve fundadamente el agravio referido a al defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 núm. 5) y 8) del CPP, que acusa la inexistencia de una correcta valoración probatoria en la Sentencia; en ése sentido el recurrente denuncia que a la fecha se desconoce dónde y cuándo se hubiera cometido el delito. El recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 044/2016-RRC de 21 de enero, 112/2016-RRC de 17 de febrero, 251 de 17 de septiembre de 2012, 562 de 1 de octubre de 2004, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 070/2015-RRC de 29 de enero y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

 

I.3 Petitorio

Solicitó, que este Tribunal admita su recurso “y en su efecto ingresando al fondo se disponga, se deje sin efecto alguno el Auto de Vista impugnado y determine que la Sala Penal dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal aplicable y se disponga en dicha determinación juicio de reenvío con anulación de la sentencia condenatoria” (sic)