RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 334 a 337 vta., Gildo Muñoz Villarroel interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2021, de fs. 315 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Masiel Rocío Veliz Muñoz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. y 310 núm. 2, 3 y 4 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACION
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia N° 16/2014 de 28 de mayo (fs. 247 a 255 vta.), el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de Cochabamba, declaró a Gildo Muñoz Villarroel, autor de la comisión de delito de Violación de Niña Agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis. y 310 núm. 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte (20) años a cumplir en el penal de "El Abra".
b) Contra la mencionada Sentencia, Gildo Muñoz Villarroel formuló recurso de apelación restringida (fs. 273 a 278), que fue resuelto por el Auto de Vista de 1 de abril de 2021, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso
Mediante Auto Supremo 342/2021-RA de 30 de junio, este Tribunal admitió el presente recurso, para el análisis de fondo de los siguientes elementos:
I.2.1 El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación al tiempo de emitir El Auto de Vista impugnado, hubiera realizado una simple descripción de jurisprudencia, lo solicitado por las partes y parte del contenido de la Sentencia 16/2014, para luego concluir que el Tribunal de origen, apreció en su conjunto toda la prueba judicializada y cumplió con otorgar valor probatorio a las pruebas de cargo y descargo, sin valorar correctamente que el Tribunal A quo no fundamentó o motivó la Sentencia en el marco de la doctrina legal aplicable, que establece que debe expresar los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición.
I.2.2 El recurrente acusa al Tribunal de alzada de efectuar una nueva valoración de las declaraciones testificales del investigador Alejandro Wilde Terán y el médico forense, que habrían sido corroboradas por la declaración de Lady Viviana Muñoz Villarroel, y generarían duda razonable.
