AS/1158/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1158/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Marlene Aleida Villca Villca, mediante engaños promesas falsas, indujo en error a la víctima, toda vez que, en fecha 11 de julio de 2012, en circunstancias de realizar un documento de contrato de compra y venta, la hoy acusada le hizo creer a la víctima que le iba a vender un inmueble ubicado en la Av. Circunvalación, Urbanización Villca Taruma, zona sud, registrado en Derechos Resales bajo la matrícula Nº 4.01.3.03.0000792, en ese sentido la víctima Sonia Villca Villca le entrega la suma de $us. 18000 (dieciocho mil 00/100 dólares americanos), que posterior a ello en fecha 17 de agosto de 2013 hubiera entregado el saldo al esposo de la ahora acusada, asimismo por recibo de fecha 28 de febrero 2015 a pedido de la hoy acusada y compromiso de vender la otra fracción del inmueble la parte víctima entrega la suma de Bs. 50.000 a la acusada, no desconfiando porque era su hermana, además que su madre vivía en dicho bien inmueble, empero a finales de 2016 recibe una llamada telefónica donde le indican que a su madre la estaban botando del inmueble que hubiera comprado, siendo que el inmueble hubiera sido vendido a David Lucana Juaniquina y Viviana Mamani Arce. En suma, la hoy acusada provocó disposición patrimonial a la víctima sin contemplación alguna, siendo que incluso la misma resulta siendo su hermana.

II.2. Del recurso de apelación restringida

En lo que respecta a la valoración de la prueba la misma sentencia hoy impugnada en su parte de apreciación de toda la prueba esencial producida, señala I, “Del análisis integral de la prueba de cargo y fundamentalmente de la declaración de la testigo víctima Sonia Villca Villca, así como de las pruebas descritas con los códigos MP-3 (documento privado), MP-4 (recibo), MP-5 (recibo), MP-6 (Matrícula), MP-7 (información rápida), MP-9 (informe preliminar), MP-10 (acta de registro del lugar del hecho) y SV – D1 (Acta de reconocimiento de firmas) sin dubitación alguna concluimos que existe el hecho punible y la participación de la hoy acusada en el delito de estafa.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

Que, la sentencia que motiva el presente recurso de apelación acusan de una valoración defectuosa de la prueba, toda vez que, las pruebas codificadas como MP-3 (documento privado), MP-4 (recibo) y MP-5 (recibo) documentos en el que se encuentra su firma de Marlene Aleida Villca Villca, denuncia que es falsificada porque refiere que no habría firmado ningún documento con la ahora víctima, al respecto corresponde verificar si estos extremos si tienen asidero legal, de la revisión del testimonio de apelación se puede evidenciar que la recurrente en ningún momento ofreció un elemento probatorio para demostrar su postulación, de que los precitados elementos de prueba contengan lo aseverado por la recurrente, menos propusieron una pericia a objetos de cuestionar las precitadas pruebas, sobre la autenticidad de las firmas que hoy por hoy son cuestionadas por la parte recurrente, simplemente estos fundamentos no cuentan con elementos probatorio alguno a objeto de demostrar su postulación.