AS/1158/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1158/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 100 a 105, Marlene Aleida Villca Villca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2021 de 3 de marzo, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Villca Villca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art.335del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia Nº 09/2019 de 12 de febrero, (fs. 40 a 52), el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Marlene Aleida Villca Villca, autora de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola con la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión, más el pago de 100 días multa a razón de 1 Bs. por cada día.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 58 a 60), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista08/2021 de3 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la Sentencia condenatoria recurrida.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

La recurrente alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida motivación y fundamentación, toda vez que los argumentos que resuelven su recurso de apelación restringida, refieren que la apelante simplemente se limitó a afirmar que sus firmas fueron falsificadas, aspecto no avalado con el ofrecimiento de ninguna prueba de descargo, menos con una prueba pericial; sin considerar que en los hechos denunció la defectuosa valoración de prueba, haciendo referencia a los recibos codificados como MP-4 y MP-5, consistente en simples recibos sin reconocimiento de firmas, aspecto respondido por el Tribunal de alzada, con argumentos evasivos, pues se limitó a señalar que no ofreció prueba para acreditar la falsedad de las firmas.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 303/2021-RA de 30 de junio, cursante de fs. 131 a 133, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por Marlene Aleida Villca Villca, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.