AS/1177/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1177/2021-RA

Fecha: 06-Dic-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia a los defectos absolutos, transcribiendo el contenido del art. 308 del CP y manifestando que en la presente causa no concurrieron los presupuestos para la comisión del delito de Violación, acusa que el Tribunal ad quem para confirmar y sustentar el fallo condenatorio, habría utilizado el Auto Supremo 30/2012 de 29 de febrero y la declaración del imputado en contra de sí mismo, o sea, de forma maliciosa habría deformado la prueba del delito a la base de la declaración del imputado, insertando lo siguiente; “…que la declaración del imputado no solo es un medio de defensa, sino más bien, se constituye en un medio de prueba…”, afirmación con el que dice haberse vulnerado leyes sustantivas al infringir los arts. 115, 117, 116 y 121-I de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que no se habría dado cumplimiento a lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de una debida motivación del Auto de Vista impugnado que de razón sobre los motivos de su decisión y con la mención de las pruebas pertinentes, o sea, que el Tribunal de alzada no habría realizado la interpretación y apreciación del derecho y de los hechos, no mencionaron donde se encuentran las pruebas pertinentes que hagan pasible la confirmatoria de la sentencia, siendo que sólo se habrían abocado a realizar una relación de las pruebas de cargo en vulneración del art. 173 del CPP.

Haciendo referencia a la aplicación del art. 124 del CPP, el recurrente acusa que en el Auto de Vista impugnado no existiría la valoración de los elementos probatorios de acuerdo a las reglas de la sana crítica y bajo los principios de favorabilidad, cuando la normativa establecería que la duda será favorable al encausado, en criterio del recurrente el Tribunal ad quem habrían actuado bajo un sistema inquisitorio, debido a que determinaron que la declaración del imputado sea utilizado en contra del sentenciado; en el presente caso, el recurrente acusa que habría existido falta de fundamentación analítica y jurídica respecto a la defectuosa valoración probatoria, contrariamente en el Auto de Vista impugnado se habría efectuado la fundamentación sobre simples manifestaciones y recopilaciones en franca vulneración del art. 370 núm. 6) del CPP.