AS/1186/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1186/2021-RA

Fecha: 06-Dic-2021

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

La parte recurrente previa relación de antecedentes y cita de la Sentencia Constitucional Nº 0224/2012-R de 24 de mayo, refiere que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta fundamentada al requerimiento apelado; toda vez que, el Tribunal de juicio no fundamentó debidamente respecto a que el documento supuestamente falsificado se trataría de documento privado o público, provocando la errónea aplicación del art. 407 con relación al 169 núm. 3) y 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), traduciéndose en incongruencia y contradicción entre el delito acusado, la Sentencia y el Auto de Vista, afectando el derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica que derivó en el fallo condenatorio, téngase en cuenta que los delitos descritos en los arts. 200 y 203 del CP, se tramitan ante el Juez de Sentencia por el quantum de la pena de conformidad al art. 53 núm. 2) del CPP, diferente al proceso que implican los delitos descritos en los arts. 198 y 199 del CP, de tal modo que la Sentencia no fundamentó sobre dicha percepción, agravio sustentado con el Auto Supremo Nº 223 de 21 de junio de 2008, por cuanto el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley y el delito, debiendo considerar las garantías constitucionales preceptuadas en los arts. 116, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que correspondía al Tribunal de apelación anular el juicio oral por la concurrencia de vicios insubsanables de conformidad con el Auto Supremo Nº 679 de 17 de diciembre de 2010; asimismo, el Tribunal de alzada advirtió que “…el primer motivo de apelación acusa la inobservancia de la ley adjetiva art. 330 erronea aplicación del art. 358 del CPP art.370 Num. 1 del CPP. La recurrente refiere que el tribunal de sentencia cuando planteo incidentes y excepciones abandonaron la audiencia de juicio oral…la aplicación que se pretende que se anule el juicio por la violación al principio de inmediación”, dicha respuesta no puede ser más ilegal y contradictoria a los precedentes invocados, ya que no se dio una dilación implicando que el Auto de Vista impugnado al no haber otorgado respuesta fundamentada no toma en cuenta menos consideró los defectos absolutos incurrido por la Sentencia y que decaen en los arts. 169 núm. 3), 330 y 370 núm. 1) del CPP, “Incumpliendo además lo expuesto en los siguientes Autos Supremos dictados por la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación:” (sic), Nº 141 de 22 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 104 de 20 de febrero de 2004, 529 de 17 de noviembre de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 17 de 26 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005.

Se acusó la violación de los arts. 308 núm. 4), 27 núm. 10) y 133 del CPP, respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, habiendo respondido el Tribunal de alzada “…solo que la aplicación que se pretende es que se anule el juicio refiriendo que se debió emitir una resolución declarando fundad la excepción de extinción de acción penal ordenando el archivo de obrados…” (sic), llegando a establecer que la dilación fue atribuible al Ministerio Público y nunca fue de la parte recurrente; sin embargo, no se realizó un análisis profundo ni se valoró la prueba y menos se dio curso, aplicando erróneamente la normativa descrita con anterioridad, advirtiendo que tampoco se advierte fundamento alguno por parte del Auto de Vista impugnado en relación a lo denunciado, afectando el debido proceso en su vertiente debida fundamentación de conformidad con los Autos Supremos Nº 251 de 22 de julio de 2005, 141 de 22 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.

Advierte la violación al art. 361 del CPP, referente a la falta de lectura íntegra de la Sentencia, reclamo efectuado en apelación restringida, a pesar de haber estado presente en dicha audiencia no se leyó la Sentencia y menos se estableció el porqué, posteriormente mediante Secretaría se evidencio dicha denuncia, ya que las partes establecieron que se dio por leída, situación que afecta el derecho y la garantía del art. 361 del CPP, además que en la audiencia no se encontraba el fiscal, ni el abogado de la parte impetrante, habiendo concurrido solo sin tener explicación alguna de la situación, que afecta al debido proceso y a la defensa, ocasionando indefensión sin fundamento alguno, de conformidad con los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 223 de 21 de junio de 2008.