II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reclama que ninguno de los agravios descritos como defectos de la sentencia art. 370 núm. 5 y 6 del CPP, fueron resueltos en el Auto de Vista, no obstante menciona el recurrente que los Vocales se ampararon en el sustento que el recurso de apelación restringida opuesto carece de una debida fundamentación en relación a los agravios invocados y que el recurrente no cumple con los aspectos doctrinales de obligatoria consideración por lo que no ingresaron al fondo, dejando en indefensión al recurrente.
Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 761/2015-RRC-L de 10 de diciembre de 2015 y 357/2013-RRC de 27 de diciembre.
