IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de septiembre de 2021, interponiendo su recurso de casación el 6 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido; a tal efecto, evoca los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida, contenidos en los numerales 5) y 6) del art. 370 del CPP, reiterando que el Tribunal de alzada no ingreso en el fondo dejando en indefensión al recurrente.
Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 761/2015-RRC-L de 10 de diciembre y 357/2013-RRC de 27 de diciembre, no obstante, se limitó a citarlos, realizando una transcripción de los mismos alegando lo que hubiere establecido, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga argumentativa impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resulta contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.
Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el art. 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso, situación por el que deviene en inadmisible.
