IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de septiembre de 2021, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. Cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente refiere que: “…esta salida alternativa…se ha dado con la única finalidad de acogerme a los beneficios que podrían favorecerme ante una eventual promulgación de INDULTO PRESIDENCIAL, que…no ha ocurrido aquello…En Un Juicio Oral, de habría podido identificar La Procedencia de las Sustancias Controladas, al Propietario de las mismas, el Grado de participación que habría tenido Mi persona, sin embargo aquello No ha ocurrido…lo que Atenta al debido Proceso del Acusado, por cuanto NO DEBE CONSIDERARSE LA AUTOINCRIMINACIÓN Y MENOS EXTRAJUDICIAL COMO PRUEBA CONTRA EL ACUSADO POR MANDATO CONSTITUCIONAL...Por otro lado, el auto de vista Pronunciado por la Sala Penal Cuarta, no ha considerado los Precedentes Contradictorios señalados al momento de interponer Recurso de Apelación Restringida…” (sic).
Del análisis efectuado esta Sala Penal advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues no identifica la situación jurídica originada por el Auto de Vista impugnado y menos invoca precedente contradictorio alguno, tal como se describe en el acápite III. ii) del presente fallo; asimismo, no resulta viable ingresar al análisis de fondo por la simple mención de la afectación al derecho al debido proceso, ya que no identifica los antecedentes de hecho generadores del recurso, menos indica en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto, situaciones que detentan la falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, haciendo inviable la consideración del recurso de casación deviniendo por lo tanto en inadmisible.
