Auto Supremo AS/0697/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Respuesta a la Casación:

Mediante memorial de fs. 130 a 131, el SENASIR contestó el recurso de casación, manifestando que:

Una de las características de la renta de viudedad, es la prestación que está supeditada al cumplimiento de requisitos.

La renta de viudedad cesa ante la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato con otra persona, siendo por ello suspendida, si la viuda contrae nuevas nupcias, situación que no es atribuible al SENASIR, toda vez que los matrimonios fueron registrados voluntariamente y ante autoridad competente; estableciéndose por ello que lo que pretende la recurrente es confundir al Tribunal e inducir en error, cuando en el presente caso se tiene que la misma contrajo otro matrimonio con otra persona.

Refirió que, de la revisión del memorial de recurso de casación, se advierte que, este hace mención al derecho a la jubilación, al adulto mayor y los derechos universales; asimismo, no se advierte que el mismo sea propiamente un recurso de casación ya sea en la forma, en el fondo o ambos, conforme requiere la Ley, no cumpliendo el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013). De igual manera no señala la Ley o Leyes que se hubieran infringido, vulnerado o aplicado erróneamente, ni especifica en qué consiste la supuesta infracción que se hubiere cometido; por lo que, se tiene claramente que no se cumplen con los requisitos mínimos de la Ley para ser considerado como un recurso de casación; por lo que, el recurso debe ser rechazado in límine y sin mayor consideración.

En ese sentido el SENASIR solicitó se declare infundado el presente memorial de recurso de casación y se mantenga firme y subsistente la Resolución Nº 0000806 de 15 de mayo de 2020 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.