C
Contra el referido Auto de Vista, Javier Peñaranda Calderón, por escrito de fs. 133 a 134, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos.
Alegó que el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material al no valorar toda la prueba documental, señalando que la relación laboral transcurrió desde el 15 de diciembre de 2018 hasta el 2 febrero de 2019; es decir, 1 mes y 17 días, haciendo un total de 48 días; agregó que, si bien la autoridad inferior en grado omitió efectuar el cómputo real del tiempo trabajado, de ninguna forma pueden omitir el cómputo de misma, llegando a vulnerar el principio de seguridad jurídica y verdad material. Por otra parte, acusó que el Auto de Vista incurrió en error al dejar sin el derecho al desahucio, contemplado en la CPE, Tratados Internacionales y legislación laboral de nuestro país.
Acusó que el Tribunal de alzada, pese a existir prueba de cargo documental y testifical y no existir prueba de descargo alguna; no realizó una correcta valoración, dando una interpretación y aplicación errónea de lo dispuesto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que manifiesta “la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido no requiere más prueba”; pues refirió el actor con relación a los sueldos devengados llega a ser por 28 días y no así los 14 días referidos en sentencia y confirmados en el Auto de Vista.
Argumentó que el Tribunal de alzada incurrió en error al tomar la determinación respecto de la supresión del pago por concepto de desahucio, acusando que existe una franca vulneración a los derechos del actor, además solicitó valoración de toda la prueba, efectuando el cómputo correspondiente con relación a los días normales de trabajo, horas extras y domingos; agregó que, al no haber correlación entre el considerando, las pruebas y la parte resolutiva, se vulneró los arts. 167 y 179 del CPT, art. 115-I y II, art. 180-I de la CPE, los arts. 1 inc. 13 y 16 el art. 134 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 758
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- C
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Asimismo, señaló que el cómputo establecido por la Juez de primera instancia, en ningún momento fue observado por la parte actora, demostrando la aceptación tácita a dicha resolución, finalizó solicitando se “confirme” en su totalidad el Auto de Vista recurrido.
- Concesión y admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO:
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.-
