3.
3. También las vacaciones fueron erradamente reconocidas en 20 días, cuando sólo le corresponden 18 días, desconociendo el art. 44 modificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 3150 de 19 de agosto de 1952.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 773
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- En la forma
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Sobre el recurso de casación en la forma:
- En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del art. 202 del CPT, por un supuesto incumplimiento de requisitos en los cuales habría incurrido el fallo impugnado al no haber cumplido -según la interpretación del recurrente- el Tribunal de alzada, con las razones y fundamentos legales pertinentes y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso, advirtiéndose a contrario; que no se advierte de manera alguna una violación o errónea interpretación del mencionado art. 202 del CPT por falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista; más aún cuando el dispositivo anotado está referido a exigencias de carácter formal de la Sentencia, que ante una evidente infracción hacen viable una posible nulidad de obrados y no así denunciando motivos como la falta o error en la valoración de la prueba, como erróneamente pretendió la parte recurrente en el numeral 1 de su confuso recurso de casación en el fondo, imposibilitando a este Tribunal ingresar a un análisis sobre estas denuncias; advirtiéndose asimismo que, el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; precisándose que es potestativo del Tribunal de alzada recurrir a fundamentos y razones doctrinales, cuando este requiera de la necesidad de hacer uso de estos; razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista, a tal efecto se verifica también que cumple con lo exigido por los arts. 213-I del CPC-2013 y 202 del CPT, porque contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la confirmación de la Sentencia Nº 152/2018 de 19 de octubre, de fs. 83 a 87, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas.
- Sobre el recurso de casación en el fondo:
- POR TANTO:
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 2.000.- (dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar la Juez de primera instancia.
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
