CONFIRMÓ
Interpuesto el recurso de apelación promovido por el representante de la empresa de fs. 89 a 90, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 261/2019 de 15 de noviembre de fs. 101 a 102, CONFIRMÓ la Sentencia N° 152/2018 de 19 de octubre de fs. 83 a 87.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 773
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- En la forma
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Sobre el recurso de casación en la forma:
- En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del art. 202 del CPT, por un supuesto incumplimiento de requisitos en los cuales habría incurrido el fallo impugnado al no haber cumplido -según la interpretación del recurrente- el Tribunal de alzada, con las razones y fundamentos legales pertinentes y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso, advirtiéndose a contrario; que no se advierte de manera alguna una violación o errónea interpretación del mencionado art. 202 del CPT por falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista; más aún cuando el dispositivo anotado está referido a exigencias de carácter formal de la Sentencia, que ante una evidente infracción hacen viable una posible nulidad de obrados y no así denunciando motivos como la falta o error en la valoración de la prueba, como erróneamente pretendió la parte recurrente en el numeral 1 de su confuso recurso de casación en el fondo, imposibilitando a este Tribunal ingresar a un análisis sobre estas denuncias; advirtiéndose asimismo que, el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; precisándose que es potestativo del Tribunal de alzada recurrir a fundamentos y razones doctrinales, cuando este requiera de la necesidad de hacer uso de estos; razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista, a tal efecto se verifica también que cumple con lo exigido por los arts. 213-I del CPC-2013 y 202 del CPT, porque contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la confirmación de la Sentencia Nº 152/2018 de 19 de octubre, de fs. 83 a 87, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas.
- Sobre el recurso de casación en el fondo:
- POR TANTO:
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 2.000.- (dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar la Juez de primera instancia.
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
