Doctrina aplicable al caso:
En consideración a la problemática planteada en los argumentos expuestos por el recurrente, se ingresa a realizar una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
El debido proceso, consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyéndose en una garantía constitucional, extendido en los presupuestos mínimos que forman parte de un proceso judicial o administrativo, vinculados entre sí y a las Leyes preexistentes, para materializar la justicia en igualdad de condiciones entre los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119-I de la Norma Suprema; en sus perspectivas, se considera primero como un derecho reconocido a todo ser humano; por otro, se considera como una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; que contiene entre sus elementos configurativos, la defensa, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; y por último es un principio procesal que garantiza el desenvolvimiento de los procesos.
Es preciso señalar también que el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013) establece: “(FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA). I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiera apelado en forma principal o se hubiere adherido. III. Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.”; normativa procedimental que es aplicable al caso de autos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 778
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Del Caso Concreto.
- POR TANTO:
