Auto Supremo AS/0781/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONSTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

La Empresa Bolivian Foods S.A. representada por Patricia Jimena Urdininea Kirkwood, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Respecto a las asignaciones familiares, sustentó que el demandante trabajó en la empresa hasta el 30 de enero de 2007 y su bebé nació el 13 de enero del mismo año; consecuentemente, el demandado no puede ser beneficiado con los subsidios de lactancia posteriores a los dos meses de la culminación de la relación laboral; por lo que, existiría una evidente violación del art. 128 del Código de Seguridad Social (CSS), razonamiento ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 378 del 8 de octubre de 2014.

Asimismo, advirtió que, el monto de las asignaciones familiares para el 2006, es incorrecto; toda vez que el salario mínimo nacional dispuesto en el art. 2 del DS Nº 28700 de 1 de mayo de 2006 fue de Bs500 y el 2007 de Bs 525 conforme el DS Nº 29116 de 1 de mayo de 2007, lo que representaría un enriquecimiento ilícito, en flagrante violación de los art. 3-f) y 60 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Refirió que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación y violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), al señalar que el cómputo de la prescripción comienza el 26 de febrero de 2007, fecha en la que se emitió el cheque por Bs.427.03 por concepto de beneficios sociales, cuando el actor de forma expresa indicó que trabajó hasta el 30 de enero de 2007, fecha que debería tomarse en cuenta para computar el plazo de la prescripción de los dos años determinados en el art. 120 de la LGT, concordante con el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).

En tal sentido, si bien el art. 48-IV de la actual Constitución Política del Estado (CPE) dispone la imprescriptibilidad de los beneficios sociales; empero, fue promulgada en el mes de febrero de 2009 y en ese contexto debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 123 de la CPE; es decir, debe existir una Ley o norma que disponga de forma expresa que ese derecho se otorga en forma retroactiva.