Auto Supremo AS/1074/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1074/2021-RA

Fecha: 02-Dic-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda corriente en fs. 13 a 15, aclarada de fs. 50 a 51, 217 a 219 vta., y subsanada de fs. 238 a 241 de obrados, Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo inició el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria contra Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amilkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes, quienes una vez citados, Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote fueron declarados rebeldes por Auto de 03 de enero de 2020, visible a fs. 251, Amilkar Ronald Chávez Argote, por memorial de fs. 321 a 325 contestó negativamente a la demanda y reconveino por nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 55/2020 de 15 de diciembre corriente en fs. 404 a 409 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA parcialmente la demanda, PROBADA con referencia a la reivindicación e IMPROBADA con relación a la acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Justino Ronald Chávez Chávez y Amilkar Ronald Chavez Argote, mediante memorial cursante de fs. 410 a 417, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, corriente en fs. 443 a 456, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, y en el fondo declaró PROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la demanda principal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, según escrito cursante de fs. 461 a 468 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.