CONSIDERANDO II
Que, conforme la documental señalada, se establece que, el Estado requirente, por intermedio de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, determinó el archivo de obrados del expediente de extradición de Carlos Alberto Ochoa Hernández, mediante Auto de 21 de enero de 2020.
En el caso de autos, al haber desaparecido las causas que dieron lugar a la orden de detención preventiva con fines de extradición de Carlos Alberto Ochoa Hernández, a mérito de la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, sin necesidad de establecer mayores elementos, corresponde dejar sin efecto, dicha orden emitida por el Auto Supremo N° 156/2019, que sólo tiene carácter provisional, no causa estado y puede ser revocada o modificada cuando cesa el motivo que dio lugar a su efectivización, como estableció la jurisprudencia de este Tribunal mediante Auto Supremo N° 196/2007 de 15 de agosto de 2007, entre otros.
