POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art 38-2 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del Tratado de Extradición suscrito el 21 de julio de 1913 entre la República del Ecuador y Bolivia, y del art. 50-3 de la Ley N° 1970, DEJA SIN EFECTO la detención preventiva con fines de extradición dispuesta en el Auto Supremo N° 156/2019 de 8 de octubre, del ciudadano ecuatoriano Carlos Alberto Ochoa Hernández; en consecuencia, oficíese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su conocimiento y fines consiguientes; y procédase al archivo de obrados.
Asimismo, comuníquese la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, se haga conocer a la Embajada de la República del Ecuador.
No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Carlos Alberto Egüez Añez, por motivos de salud.
Regístrese, notifíquese y archívese.
