ANTECEDENTES PROCESALES:
Planteada la solicitud de explicación y aclaración, a pesar de que los fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran plenamente explicados en la resolución correspondiente, en base a los argumentos expuestos por el demandante, se determina lo siguiente:
De la lectura del memorial de pide aclaración, enmienda y complementación, se constata que versa sobre supuestos del por qué este Tribunal, no hubiese cumplido con lo dispuesto en la SCP N° 1088/2016-S, o en que incidía que la adquisición de estos vehículos no estaba inscrita o programada en el POA; y finalmente, se devuelva a su favor los 6 vehículos, al momento de realizar el pago dispuesto en Sentencia.
Al respecto el espíritu de este instituto radica en que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro sin que se altere lo sustancial de la resolución motivo de solicitud de explicación o se supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio.
En tal sentido, el memorial presentado no cumple la exigencia contemplada en los señalados artículos; porque, además solicitó aclaración respecto del contenido del Auto Supremo N° 80 de 18 de febrero de 2021, en el marco de las previsiones de la SCP N° 1088/2016-S3 de 5 de octubre; pese a que el indicado Auto Supremo, realizó e identificó de manera adecuada todas las observaciones señaladas en la SCP, cuando se resolvió el recurso de casación en la forma, desglosando todos los aspectos alegados, conforme consta a fs. 4430 vta. a 4431 de obrados, expresándose de manera puntual que: "Cumpliéndose la SCP N°1088/2016-S3, se ha determinado ...etc".
Habiéndose explicado además en el cuarto párrafo a fs. 4431 del Auto Supremo, las razones respecto a la identificación del acto que generó la responsabilidad civil ahora demandada.
Es decir, este aspecto presuntamente omitido por este Tribunal, se encuentra correctamente resuelto, correspondiendo analizar el solicitante el tenor íntegro del aludido Auto Supremo N° 80.
Por otra parte, referente al segundo punto de su pretensión sobre quantum de la responsabilidad civil y su presunta devolución al coactivado, cuando se cancele los montos determinados, este aspecto, no ha sido motivo del recurso de casación, por consiguiente, corresponde que sean resueltos por el Juez de Primera instancia en ejecución de fallos, o mediante la acción que corresponda, por cuerda separada, según pretenda el solicitante.
Por consiguiente, revisada la Sentencia y considerando lo expuesto en la presente resolución, se colige que el Auto supremo N° 80 de 18 de febrero de 2021, es claro en su texto y completo respecto de las pretensiones del recurso de casación y lo dispuesto por la SCP N° 1088/20216-S3 y por lo tanto, no amerita explicación, aclaración ni enmienda, porque a tiempo de ser emitido mereció el análisis y consideración respectiva en el marco de la congruencia y exhaustividad y se aplicó las normas pertinentes, concluyendo de forma correcta, al declarar INFUNDADO el recurso.
