3.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los cuatro recurrentes de forma independiente, María Marlene Rodríguez Romero, Angela Mery Rodríguez Romero, Lily Romero Pinto y Mikhail Cárdenas Rodríguez, mediante memoriales cursantes de fs. de fs. 500 a 502 vta., de fs. 504 a 507 vta., de fs. 509 a 513 vta., de fs. 515 a 519 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis
3. Demandó vulneración a los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, ante la falta de resolución sobre la excepción de falta de legitimación y el incidente de nulidad, dado que las nulidades se encuentran reguladas por ley, cuando son reclamadas oportunamente, esto es que no fueron resueltas conforme a procedimiento en audiencia preliminar.
3. Expresó que el Ad quem vulneró los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, al no considerar que la excepción de legitimación pasiva interpuesta por la recurrente no fue resuelta conforme a procedimiento en audiencia preliminar, siendo que las nulidades procesales están claramente reguladas por ley, sujetas a ciertos principios como la especificidad y trascendencia, vulnerándose así también el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
