Auto Supremo AS/0095/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2021-RA.

Fecha: 02-Feb-2021

 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

             S A L A C I V I L



Auto Supremo: 95/2021-RA

Fecha: 02 de febrero de 2021

Expediente: O-4-21-S

Partes: La asociación civil de músicos profesionales “Banda Poderosa Unión

           Pagador Fundadores” c/ La asociación cultural artística musical “Banda

           Unión Pagador”.

Proceso: Prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de

              restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de

              manera institucional.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 739 a 745 vta., interpuesto por la asociación civil de músicos profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma y Timoteo Villca Mamani contra el Auto de Vista Nº 239/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 726 a 737 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional seguido a instancia de los recurrentes contra la asociación cultural artística musical “Banda            Unión Pagador”, el Auto de concesión N° 05/2021 de 13 de enero cursante a fs. 748, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Como antecedente se debe hacer notar que se tramitó un proceso de cesación del uso del nombre, nulidad de personería jurídica y resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancias de la Banda Unión Pagador, causa a la cual se acumuló el proceso de  prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional, seguido por la Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores en contra de la Banda Unión Pagador.

Efectuada la acumulación dispuesta mediante Auto de 04 de noviembre de 2016, se procedió con la tramitación de ambas causas de manera conjunta habiéndose señalado audiencia preliminar para el 06 de noviembre de 2019, ante la inconcurrencia de la Banda Unión Pagador y no habiendo justificado su inasistencia se declaró por desistida su pretensión.

En cuyo antecedente solo se tramitó la demanda de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional.

En ese contexto, la demanda incoada por la Asociación Civil de Músicos Profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani y Justino Flores Mamani e mediante memorial de fs. 387 a 391 aclarada a fs. 425 y vta., tiene por objeto la prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional y de manera paralela, acción dirigida contra la  Banda Unión Pagador, quien contestó por memorial de fs. 455 a 461; tramitada así la causa hasta, el Juez Público y Comercial N° 7 de Oruro emitió la Sentencia N° 2/2020 el 13 de enero de fs. 695 a 699 vta., declarando IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma, Timoteo Villca Mamani y Roberto Carlos Janco Montaño mediante memorial de fs. 702 a 708; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 239/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 726 a 737, CONFIRMANDO  Sentencia de 13 de enero de 2020.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma y Timoteo Villca Mamani según memorial de fs. 739 a 745 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto de Vista N° 239/2020 de 20 de noviembre de fs. 726 a 737 vta., que confirmó la sentencia, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 26 de noviembre del 2020 con el Auto de Vista N° 239/2020 pronunciado el 20 de noviembre, presentando el recurso de casación el 10 de diciembre del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 739; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 239/2020 de 20 de noviembre este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación según memorial de fs. 702 a 708, que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.


4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por la Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma y Timoteo Villca Mamani se extracta los siguientes agravios:

En cuanto a la desestimación de la demanda de prohibición de uso de nombre fundada en el derecho de autor, ejercida de forma personal por Demetrio Cleofé Choque Mamani.

En el fondo.

a)Acusó violación de los arts. 8 y 9 de la Ley Nº 1322, ya que el Tribunal de alzada emitió un fallo contrario a los preceptos normativos e imperativos previstos en dichas disposiciones legales, en el sentido que solo una persona natural puede ser considerada como autor de una obra, y de forma contraria el Auto de Vista asumió que la obra Unión Pagador de Oruro es producto de varios asociados.


b)Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba, concretamente de la cláusula segunda de la Escritura Pública Nº 044/1993 de 27 de junio.


c)Manifestó error de derecho en la apreciación de prueba de confesión provocada.

En cuanto a la desestimación de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional.

En el fondo.

d)Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba consistente en la Resolución de concesión N° 3993/2013 de 22 de agosto, otorgada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia.


e)Expreso error de derecho en la apreciación de la prueba de confesión provocada.

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 739 a 745 vta., interpuesto por la Asociación civil de músicos profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma y Timoteo Villca Mamani contra el Auto de Vista Nº 239/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 726 a 737 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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