a)
a)Acusó violación de los arts. 8 y 9 de la Ley Nº 1322, ya que el Tribunal de alzada emitió un fallo contrario a los preceptos normativos e imperativos previstos en dichas disposiciones legales, en el sentido que solo una persona natural puede ser considerada como autor de una obra, y de forma contraria el Auto de Vista asumió que la obra Unión Pagador de Oruro es producto de varios asociados.
