TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 97/2021-RA.
Fecha: 02 de febrero de 2021
Expediente: PT-4-21-S.
Partes: Sebastiana Mollo c/ Rosa Toro de Chávez.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 579 a 581, interpuesto por Sebastiana Mollo representada por Fausto Iporre Duran, impugnando el Auto de Vista N° 487/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 570 a 577, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra Rosa Toro de Chávez; el Auto de concesión de 13 de enero de 2020 a fs. 584, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sebastiana Mollo, mediante memorial de fs. 17 a 18, subsanado a fs. 21 y vta., planteó la demanda de usucapión decenal contra Rosa Toro de Chávez y otros, quienes fueron citados mediante edictos al fallecimiento de Rosa Toro de Chávez, apersonándose Olga Chávez Toro de Rodas mediante memorial de fs. 37 a 38 vta., reconvino por reivindicación de bien inmueble desarrollándose de esta manera el proceso; el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Uyuni-Potosí emitió la Sentencia N° 025/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 520 a 542 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda ordinaria reconvencional de reivindicación de bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sebastiana Mollo representada por fausto Iporre Duran mediante memorial de fs. 547 a 548; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 48/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 570 a 577 CONFIRMANDO la Sentencia N° 025/2018, de fs. 520 a 542 vta., con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sebastiana Mollo representada por fausto Iporre Duran de fs. 579 a 581, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, se concluye que los requisitos a ser analizados para su admisibilidad de recurso de casación es conforme el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts., mencionados.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 48/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 570 a 577, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal y la demanda reconvencional de reivindicación de bien inmueble; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 48/2020 fue notificado a los recurrentes el 27 de noviembre de 2020, conforme diligencia a fs. 578, lo que permitió la presentación del recurso de casación el 09 de diciembre del mismo año conforme se observa en el timbre electrónico a fs. 579, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
La actora está legitimada para recurrir en casación por haber apelado a la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista, que permite activar el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 579 a 581, presentado por Sebastiana Mollo representada por Fausto Iporre Duran, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:
En el fondo.
a) Que la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión se justifica normalmente como un mecanismo probatorio absoluto de la propiedad que busca poner punto final a los debates interminables sobre el dominio de un bien inmueble. Por ello el título material existe desde el momento mismo del cumplimiento del plazo de la posesión, pacifica, pública y a título de propietario, entonces para que sea viable la usucapión debe cumplir con ciertos requisitos la posesión.
b) Denunció que el Auto de Vista estaría desconociendo el cumplimiento de este requisito recomendado por el máximo Tribunal de Justicia (A.S. N° 45/2017 de 24 de enero), realizando una incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil, infringiendo lo previsto por el art. 1538 del mismo cuerpo legal.
c) Señaló que el Tribunal de alzada, al desconocer la idoneidad de los merituados documentos, se transgredió los art. 1287.I y 1289.I del Código Civil al no ser aplicado correctamente.
d) Manifestó que la posesión asumida por la recurrente durante más de 10 años, como dueña del inmueble ha sido publica y así lo reconocen quienes conocen a la actora, corroboran este hecho, asimismo refiere que de las declaraciones de los testigos de cargo tampoco fueron valoradas en su verdadera dimensión, infringiendo con ello lo previsto por los arts. 1320 y 1329 del Código Civil, como también la ausencia de la aplicación del art. 186 del ritual de materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 579 a 581., interpuesto por Sebastiana Mollo representada por Fausto Iporre Duran impugnando el Auto de Vista N° 48/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 570 a 577, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.