En el fondo.
a) Que la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión se justifica normalmente como un mecanismo probatorio absoluto de la propiedad que busca poner punto final a los debates interminables sobre el dominio de un bien inmueble. Por ello el título material existe desde el momento mismo del cumplimiento del plazo de la posesión, pacifica, pública y a título de propietario, entonces para que sea viable la usucapión debe cumplir con ciertos requisitos la posesión.
b) Denunció que el Auto de Vista estaría desconociendo el cumplimiento de este requisito recomendado por el máximo Tribunal de Justicia (A.S. N° 45/2017 de 24 de enero), realizando una incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil, infringiendo lo previsto por el art. 1538 del mismo cuerpo legal.
c) Señaló que el Tribunal de alzada, al desconocer la idoneidad de los merituados documentos, se transgredió los art. 1287.I y 1289.I del Código Civil al no ser aplicado correctamente.
d) Manifestó que la posesión asumida por la recurrente durante más de 10 años, como dueña del inmueble ha sido publica y así lo reconocen quienes conocen a la actora, corroboran este hecho, asimismo refiere que de las declaraciones de los testigos de cargo tampoco fueron valoradas en su verdadera dimensión, infringiendo con ello lo previsto por los arts. 1320 y 1329 del Código Civil, como también la ausencia de la aplicación del art. 186 del ritual de materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 579 a 581., interpuesto por Sebastiana Mollo representada por Fausto Iporre Duran impugnando el Auto de Vista N° 48/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 570 a 577, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 97/2021-RA.
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En el fondo.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
