3. De la legitimación procesal.
La actora está legitimada para recurrir en casación por haber apelado a la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista, que permite activar el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 97/2021-RA.
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En el fondo.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
