a)
a)La falta de adecuada valoración de la prueba, dado que, existe el valor presuntivo que le otorga la ley a un acuerdo transaccional, mismo que no habría sido reconocido en el presente proceso, indicando que esa prueba fuera contrariada con la prueba producida en el proceso que acreditó posesión exclusiva sobre la fracción objeto de usucapión por la parte demandante, no manifestando que prueba fuera la que hubiese acreditado dicho aspecto, mucho más si existe presunciones legales y prueba tasada que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada.
