1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 43 a 49 vta., subsanada de fs. 61 a 63, Juan Delfín, Carmen Simona y Evelia Sindulfa todos Mérida Lujan iniciaron proceso de nulidad de compra venta; acción dirigida contra Eloina Neptalia Mérida Lujan de Lavandez, Clementina Castellón Carreño, Britha Gemma, Lisett Maricruz, Litzy Maricruz y Brian Alfredo todos Yucra Castellón, quienes una vez citados Carmen Simona y Eveliz Sindulfa Mérida Lujan mediante memorial cursante de fs. 186 a 189 vta., contestaron negativamente a la demanda, asimismo Clementina Castellón Carreño Vda. de Yucra, Britha Gemma y Brian Alfredo ambos Yucra Castellón mediante memorial cursante de fs. 151 a 164 contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 008/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 227 a 233 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria.
