3. De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 242/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 273 a 281; estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 240 a 244 de obrados interpusieron oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
