1.
1. Mediante memorial de demanda de fs. 381 a 388, subsanado a fs. 419 vta., Miriam Churata Pereira inicio proceso sobre anulabilidad de venta, pago de lo indebido más resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra el Banco Pyme Ecofuturo S.A., quien una vez citado contestó la demanda en forma negativa y presentó excepción de falta de legitimación mediante escrito de fs. 476 a 481 y vta., tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Séptimo de Tarija emitió la Sentencia el 8 de enero de 2019 de fs. 622 a 631 vta., declarando CON LUGAR en parte a la pretensión de anulabilidad de contrato de compra venta por falta de consentimiento en su formación, CON LUGAR la pretensión deducida de pago de lo indebido. Consecuentemente determinó: 1) La anulabilidad del contrato de compra venta de bien inmueble ubicado en la zona Lourdes de la ciudad de Tarija, suscrito el 30 de enero de 2016. 2) Dispuso que el Banco Pyme Ecofuturo S.A. restituya en favor de la demandante la suma de Bs.148.965,18 en el plazo de tres meses a partir de su notificación. 3) Condenó al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante por concepto de gastos de venta más intereses que hubiera cancelado a cuenta del crédito de Meregildo Condori en el Banco Pyme Ecofuturo S.A., a ser calificados en ejecución de sentencia.
