c)
c)Denunció violación de los arts. 145, 186 del Código Procesal Civil con relación al art. 1286 del Código Civil, puesto que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba cursante de fs. 1 a 3, 17, 18, 63 a 147, 148 a 374, la testifical de Saúl Edmundo Aramayo Wayar, Richard Jacinto Cortez y Esteban Tito Dávila Salvatierra.
