3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCII Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta.; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación al haber presentado oportunamente el recurso de apelación dando lugar a un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
