b)
b)Que el Tribunal de alzada vulneró el principio de seguridad jurídica al emitir el auto de vista sin motivación ni fundamentación, pues de la lectura del mismo se puede evidenciar que no existe norma alguna en la que ampare la resolución, acarreando que no exista criterios jurídicos ni cita de normas con las cuales fundamentó el auto de vista impugnado.
