Auto Supremo AS/0110/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2021-RA

Fecha: 17-Feb-2021

c)

c)La errónea aplicación del art. 450 del Código Civil dado que el documento de 03 de junio de 2009 al ser de data posterior al documento objeto del presente proceso ordinario, se entiende que engloba a todos los créditos y empréstitos contraídos por la recurrente para con la demandante, no teniendo lógica lo aseverado en la sentencia así como en el auto de vista constituyendo este un error de hecho en la valoración del documento de cancelación de deuda de 03 de junio de 2009 que evidentemente comprendía el pago de la deuda objeto de la litis, dado que el mismo menciona que a la fecha no existe saldo deudor alguno.