TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 114/2021-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente:O-9-21-S.
Partes: Edwin Elar Portugal León c/ Tito Secko Gonzales.
Proceso: Disolución y liquidación de sociedad comercial.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Tito Secko Gonzales representado legalmente por Saúl Alandia Salazar (fs. 498 a 500 vta.) y por Hugo Secko Gonzales (fs. 501 a 504), contra el Auto de Vista N° 257/2020 de 4 de diciembre cursante de fs. 488 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de disolución y liquidación de sociedad comercial, seguido por Edwin Elar Portugal León contra el recurrente, la contestación de fs. 508 a 509 vta., el Auto de concesión N° 08/2021 de 15 de enero a fs. 511, todo lo inherente del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 65 a 67, aclarado de fs. 93, 116, 125 y vta., 187 y vta., Edwin Elar Portugal León interpuso demanda de disolución y liquidación de sociedad comercial contra Tito Secko Gonzales, quien una vez citado, contestó la demanda y planteó excepciones de incompetencia y de personería en el demandante de fs. 245 a 246 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 32/2020 de 6 de julio, cursante de fs. 403 a 411 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Oruro, declaró: PROBADA la demanda, en consecuencia, dispuso se proceda a la liquidación de la empresa, debiendo designarse perito liquidador en ejecución de sentencia. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Secko Gonzales (fs. 421 a 423) y Hugo Secko Gonzales (fs. 430 a 432), mereció que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 257/2020 de 4 de diciembre cursante de fs. 488 a 495 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 6 de julio de 2020.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tito Secko Gonzales representado legalmente por Saúl Alandia Salazar (fs. 498 a 500 vta.) y por Hugo Secko Gonzales (fs. 501 a 504), que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación a los recursos de apelación presentado por la parte demandada contra el Auto de Vista N° 257/2020 de 4 de diciembre de fs. 488 a 495 vta., que confirmó la sentencia que declaró probada la demanda dentro de un proceso de disolución y liquidación de sociedad comercial, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de los recursos de casación; habida cuenta que ambos fueron notificados el 7 de diciembre del 2020 con el Auto de Vista N° 257/2020 pronunciado el 4 de diciembre, presentando ambos recursos el 4 de enero del 2021, conforme los timbres electrónicos de fs. 498 y 501, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil. (Para el cómputo del plazo se consideró la suspensión de plazos procesales por la vacación judicial del 21 al 31 de diciembre de 2020).
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, los recurrentes poseen legitimación procesal para recurrir de casación dado que oportunamente presentaron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo cual agravia sus derechos.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.I. De Tito Secko Gonzales representado legalmente por Saúl Alandia Salazar se extracta los siguientes agravios:
a)Acusó que se aplicó incorrectamente el art. 1538.III del Código Civil, porque la sociedad ya disuelta no puede ser liquidada, pues todo el activo de sociedad fue transferido, de manera que liquidar una sociedad ya liquidada no es posible jurídicamente aplicada.
b)Denunció vulneración del art. 519 del Código Civil, porque el acuerdo entre partes contratantes tiene fuerza de ley para los suscribientes, quitarle ese valor a un contrato provoca agravio al recurrente porque la seguridad jurídica estaría en duda.
4.II. De Hugo Secko Gonzales se extracta los siguientes agravios:
a)Acusó que se aplicó incorrectamente el art. 1538.III del Código Civil, porque la sociedad ya disuelta, no puede ser liquidada, ya que todo el activo de la sociedad fue transferido, de manera que liquidar una sociedad ya liquidada no es posible jurídicamente aplicada, más aún cuando todo el activo de SECOM-BOLIVIA S.R.L. fue transferido.
b)Denunció vulneración del art. 519 del Código Civil, porque el acuerdo entre partes contratantes tiene fuerza de ley para los suscribientes, quitarle ese valor a un contrato provoca agravio al recurrente porque la seguridad jurídica estaría en duda.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios de los recursos de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN los recursos de casación interpuestos por Tito Secko Gonzales representado legalmente por Saúl Alandia Salazar (fs. 498 a 500 vta.) y por Hugo Secko Gonzales (fs. 501 a 504), contra el Auto de Vista N° 257/2020 de 4 de diciembre cursante de fs. 488 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.