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    Auto Supremo AS/0114/2021-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0114/2021-RA

    Fecha: 17-Feb-2021

    a)

    a)Acusó que se aplicó incorrectamente el art. 1538.III del Código Civil, porque la sociedad ya disuelta, no puede ser liquidada, ya que todo el activo de la sociedad fue transferido, de manera que liquidar una sociedad ya liquidada no es posible jurídicamente aplicada, más aún cuando todo el activo de SECOM-BOLIVIA S.R.L. fue transferido.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • 1. De la resolución impugnada.
    • 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
    • a)
    • POR TANTO:

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