1. De la resolución impugnada.
Se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación a los recursos de apelación presentado por la parte demandada contra el Auto de Vista N° 257/2020 de 4 de diciembre de fs. 488 a 495 vta., que confirmó la sentencia que declaró probada la demanda dentro de un proceso de disolución y liquidación de sociedad comercial, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
