1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 204 a 206 vta., de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de compromiso de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
